domingo, 31 de julio de 2011

Collage fotos Guadalajara

No obstante del esfuerzo de jóvenes y niños del Club Atlas Cuemanco los resultados no fueron favorables, el optimismo no puede flaquear sin que conduzca al conformismo o a la indiferencia. Tampoco el análisis frío de la realidad acompañada de una crítica dura debe conducir al derrotismo.
Debe  ponerse el corazón en la tarea de levantar de las cenizas a los vencidos y conducirlos para que con ese mismo corazón se enfrenten nuevamente con valor y confianza de que entonces serán ellos los vencedores.
Esa dualidad con punto de apoyo en la victoria no puede ser tarea fácil para directivos o entrenadores, sin embargo es preciso que se trabaje en ese sentido por que de un vistazo rápido tampoco podemos negar que ellos no regresaron contentos pero si con fuerzas que deben aprovecharse trabajando con más ahínco.
A la fría observancia del éxito no alcanzado debe seguirle un concienzudo análisis que responda a la pregunta: por que no?, cada una de las respuestas debe representar nuevas o reforzadas estrategias que habrán de materializarse en el logro de diferentes metas -campeones de los partidos y ligas locales, por ejemplo- mediante un arduo  y serio trabajo de entrenamiento que conduzca a la obtención de resultados favorables y por ende al logro de un solo objetivo, ganar. De no alcanzarse tales metas es preciso no exponer a las fuerzas básicas al adversario para evitar el riesgo de que sean humillados (15-0 se dice fácil).

Aterrizando el punto; el propósito de los padres, que también ponen su esfuerzo de muy diferentes maneras, no es precisamente que los jóvenes y niños ganen tal o cual partido, conocedores de que cualquier deporte representa una disciplina no albergan el deseo de disciplinar a sus hijos en la derrota sino que sean hoy y mañana personas más competitivas, capaces de enfrentar al revolucionario mundo que los espera y eso solo se garantiza en la buena costumbre de trabajar y lograr buenos resultados.

Trabajar más es la demanda para que como en el argot futbolero se compita mañana al "Tú por Tú".

"Más valen ríos de sudor en el campo de entrenamiento que una gota de tristeza en la cancha"

P.D.:  Del Omnilife ya mejor ni hablamos.


domingo, 24 de julio de 2011

Derechos y Obligaciones 2

La segunda parte del "campechano" juez español aterrizada en nuestras leyes, por que algo de eso debe estar en nuestros códigos y en nuestra relación con nuestros chámacos por que de otro modo sería algo para nosotros ajeno y el que resulte de otro continente no lo hace de tan diferente aspecto como si se tratara de otra galaxia  y quien sabe, por que, ¿existira vida en otros planetas? y si así es, ¿les ocurrirá lo mismo en la convivencia y trato para con sus hijos y menores?, o será que . . . ¡Claroo!, que difícil tratar de resolver lo que pueda estar ocurriendo en otros lares tan distantes más aún cuando desconocemos su real existencia, mejor ocupémonos de lo que nos esta más a la mano y que sabemos que es una realidad, por eso mejor veamos en que concluye el acertado choro de Don Emilio y que tiene que ver con nosotros en lo legal  y en lo de educal.


Y ahora bien:

LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS.

A lo largo de nuestra historia siempre ha existido un trato inadecuado, con frecuencia injusto para los menores de edad. Tal problema ha hecho reflexionar a diversos organismos tanto públicos como privados, para que los niños gocen del pleno respeto a sus derechos y protección a su natural vulnerabilidad.
La paternidad y la maternidad no debieran ser más que resultado del amor y de un deseo cuyas consecuencias recaigan por igual en el hombre como en la mujer, dispuestos a enfrentar con entusiasmo y plena conciencia su condición de padres en beneficio de ellos mismos y de su país, integrados en la célula social llamada, familia, organización primaria, que se funda sobre vínculos de parentesco; en la que nacen, crecen y se forman las nuevas generaciones bajo principios de valor éticos y morales como la solidaridad, la fidelidad, la fraternidad y la justicia.


El artículo 4° Constitucional, en su último párrafo, dice que: Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores a cargo de las instituciones públicas.

Si bien es cierto que el Gobierno, debe velar por el desarrollo y la satisfacción de las necesidades de los menores tales como educación, salud, juego, deporte, alimentación, etc., también lo es que la formación que en la familia reciben los hijos es insustituible.


El saber ser padre o madre es la profesión más difícil que existe, significa educar y formar a los hijos hasta hacer de ellos ciudadanos libres y dignos. La familia es el espejo de la sociedad, decía Víctor Hugo; y que es mucho más fácil dar el ser a un hijo, que darle una buena alma, decía Teognides. Es necesario proporcionarles un ambiente de armonía, amor, comprensión y tolerancia para hacer que en el hogar las niñas y los niños se desarrollen plenamente en lo físico, mental, moral y espiritual “y puedan ganar todos los partidos de futbol, por ejemplo, a que se enfrenten”.

Lo vivido en la edad temprana es fundamental para la edad adulta; por ello, a la niña y al niño, debe garantizárseles el respeto y la protección de sus derechos; así como brindárseles los cuidados necesarios para su completo desarrollo. Dame un niño hasta los siete años y yo te respondo por su edad adulta, decía al respecto Jean Piaget.

Con el propósito de garantizar el respeto a los derechos de las niñas y de los niños, a nivel internacional la ONU aprobó, documentos como la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO y LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. 1959.
Esta declaración fue aprobada el 20 de noviembre de 1959. En diez principios, la Declaración establece los derechos del niño para que disfrute de protección especial y disponga de oportunidades y servicios que le permitan desarrollarse felizmente en forma sana y normal, libre y dignamente.


Esta Declaración, además, insta a los padres, a los adultos, a las organizaciones y a las autoridades, a que reconozcan estos derechos y luchen por su observancia.


PRINCIPIO 1. Establece que los derechos enunciados en la Declaración serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna.
PRINCIPIO 2. Prevé que el niño gozará de protección especial y podrá disponer de las oportunidades y servicios que le permitan desarrollarse en forma sana y normal, en condiciones de libertad y dignidad a fin de crecer no sólo física, sino también mental, moral y socialmente.
PRINCIPIO 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
PRINCIPIO 4. El niño tiene derecho a disfrutar de los beneficios de la Seguridad Social, por lo tanto de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Los cuidados especiales que se le brinden al menor y a su madre, deben garantizarse desde antes de su nacimiento.
PRINCIPIO 5. Los niños con alguna enfermedad o discapacidad física o mental, deben recibir tratamiento, educación y cuidados especializados. Pueden aprender muchas cosas si se les dedica atención y cuidados adecuados.
PRINCIPIO 6. Los niños, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesitan de amor y comprensión. Siempre que sea posible deberán crecer bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres; salvo casos excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y autoridades, tienen la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
PRINCIPIO 7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le debe dar una educación que favorezca su cultura general y le permita desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, para llegar a ser un miembro útil a la sociedad. El niño debe disfrutar de juegos y recreaciones.
PRINCIPIO 8. Los niños deben ser los primeros en recibir protección y socorro.
PRINCIPIO 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada y, en ningún caso se le permitirá que se dedique a alguna ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
PRINCIPIO 10. El niño debe ser protegido contra las prácticas discriminatorias. Si alguno es diferente al resto de los demás porque habla otro idioma, tiene otros gustos, otras costumbres, otras ideas, otra religión o viene de otro pueblo, no debe hacérsele sentir inferior o extraño, tiene los mismos derechos que los demás. Cualquiera que sea el color de la piel, de sus ojos o de su cabello, tiene derecho a ser respetado. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. 1989.
Treinta años después de la adopción de la Declaración de los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1989, se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.

Esta convención considera niño a todo ser humano menor de 18 años, y agrupa la mayor parte de los derechos humanos más importantes de las niñas y los niños. La Convención está integrada de un preámbulo y tres partes, contenido en 54 artículos.


Aquí se enuncian entre los principios básicos de lo tratado en esa Convención; lo relativo a la no discriminación en el disfrute de sus derechos; los compromisos y las responsabilidades asumidos por los Estados en cuanto al respeto de estos derechos, los derechos y deberes de los padres, de la familia ampliada en su caso, o de la propia comunidad, con el fin de que los menores ejerzan los derechos ya reconocidos y  los derechos y libertades fundamentales, entre los que figuran los siguientes:


1. El derecho a la vida, a la supervivencia y desarrollo;
2. El derecho a tener un nombre y una nacionalidad;
3. A conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos;
4. A preservar su identidad;
5. A no ser separado de sus padres, salvo que las autoridades competentes lo consideren necesario en beneficio del niño (por maltrato o descuido de sus padres, o porque estos vivan separados y deba tomarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño);
6. El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión;
7. A la libertad de expresión, de asociación y reunión;
8. El respeto a su vida privada y a su familia;
9. A la inviolabilidad de su domicilio y de su correspondencia;
10. El respeto a su dignidad, a su honra y a su reputación;
11. El derecho a la información a través de los distintos medios de comunicación, para lo cual los Estados partes en esta Convención alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño;
12. El derecho a ser protegido contra toda forma de abuso físico o mental, (incluyendo malos tratos, abuso y explotación sexual);
13. El derecho a ser colocados en adopción cuando de acuerdo a las leyes y atendiendo a las situaciones del menor esta proceda;
14. A recibir asistencia y cuidados especiales en caso de discapacidad, debiéndose garantizar a su favor el efectivo acceso a todos los servicios y el goce de todos sus derechos, con el objeto de que el niño logre su integración social y el desarrollo individual en la máxima medida posible;
15. El derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y de los servicios para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación;
16. El derecho a una alimentación nutritiva e higiénica;
17. A beneficiarse de la seguridad social;
18. A la educación, la que estará encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades, así como inculcarle el respeto de los derechos humanos, el respeto a sus padres, el cuidado y conservación de su propia identidad cultural, de su lengua, sus valores, del medio ambiente y el amor por su patria, con el fin de que asuma una vida responsable en una sociedad libre;
19. El derecho que tienen los niños -que pertenecen a grupos étnicos- a disfrutar y a que se les respete su propia vida cultural;
20. El derecho al descanso y esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en la vida cultural y en las artes;
21. El derecho a ser protegido contra toda clase de explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; por ello, los Estados deben fijar la edad mínima para poder trabajar;
22. El derecho a ser protegido contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como impedir que se utilice a niños en la producción y tráfico de estas sustancias;
23. El derecho a ser protegido contra toda clase de torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
24. A no ser privado de su libertad ilegal o arbitrariamente; en caso de que se alegue que un niño ha infringido las leyes penales, deben ser los establecimientos especializados quienes conozcan de ello, con base en las leyes aplicables a los menores y con las formas que al efecto se establezcan.
PARTE SEGUNDA. Comprende del artículo 42 al 45, establece el compromiso de los Estados, que suscriben esa Convención, para dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la misma en la forma más eficaz, tanto a los adultos como a los niños, e instituye EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, compuesto de diez expertos de reconocida probidad y competencia en la esfera de los derechos del niño; el Comité es el encargado de examinar los progresos realizados por los Estados que ratifiquen o se adhieran a la Convención, para los cuales éstos deberán presentar informes periódicos al Comité en lo que respecta a los derechos del niño.
En la parte tercera, comprendida del artículo 46 al 54, se establecen los tiempos y las formas en que se haría la ratificación de esta Convención ante la Secretaría General de la ONU por parte de los Estados, así como los requisitos y fecha de su entrada en vigor.

CONCLUSIÓN

En base a los documentos anteriores, podemos concluir que existe una constante preocupación de la humanidad por la protección y seguridad de la niñez. Los niños son el sector más vulnerable de la sociedad, de ahí el interés de asistirlos y promoverlos para lograr su pleno desarrollo físico y mental, y proporcionarles una infancia feliz.
La niñez requiere, en primer término, del amor y comprensión de la familia, así como de la sociedad en general; el equiparlo emocionalmente de amor significa garantizar que en su etapa adulta sea un hombre de bien y solidario con sus semejantes. Las niñas y los niños deben ser protegidos desde antes y después de su nacimiento y, sobre todo, durante su crecimiento; debe protegerse su vida y su salud y asegurarle el efectivo goce de todos sus demás derechos, a fin de garantizarle un desarrollo físico, mental, social y espiritual que le permita la formación de su carácter y personalidad “y entonces si: A jugar y a ganar con El atlas”.

El llanto y el consuelo de una madre

Ya termino el partido 1-0 favor Puebla,bu! El estadio impresionante!! Guau!!

sábado, 23 de julio de 2011

23072011_Rumbo al Jalisco

Hoy partieron los pequeños seguidos de sus orgullosos padres con destino al estadio Jalisco de Guadalajara. La mayoría seguro apuntó que en realidad salieron sus hijos con el rumbo bien fijo a su propio destino.

viernes, 22 de julio de 2011

Derechos y Obligaciones

Dado que el motivo del blog esta en comunión con los niños resulta interesante hablar sobre quienes son ellos, que papel juegan en la sociedad, que obligaciones y derechos tienen y desde luego cuales son los deberes de padres y adultos con respecto a ellos. Como preámbulo veamos la primera parte de este vídeo del discurso de un "campechano" Juez de menores de Granada, España, con motivo de unas jornadas educativas allá del otro lado del charco.

sábado, 9 de julio de 2011


Presentación:
El presente Blog, se creó el 9 de julio del 2011 con motivo de la integración de la categoría 2002-2004 de la Escuela de Futbol Atlas-Cuemanco, teniendo como propósito reunir, conservar y compartir, recuerdos de nuestros hijos con ellos mismos, con familiares, profesores y amigos.

Misión:
Se invita alimentar esta iniciativa, con material fotográfico, de video, comentarios, relatos, vivencias o cualquiera que cumpla el propósito de fomentar el deporte, la educación y la integración de la comunidad.

Visión:
Actualmente la participación de los integrantes de la categoría 2002-2004 ha sido entusiasta, reconociendo el esfuerzo de cada uno de ellos incluso, de familiares y amigos, se tiene el deseo de que este espacio reuna y conserve recuerdos que el día de mañana hagan patente la colaboración de todos en el desarrollo de nuestros pequeños hijos.

Valores:
Fomentar en nuestros hijos: El Deporte como promotor de la salud, la educación e integración social-La Sana Convivencia entre adultos; entre menores; entre adultos y menores y entre padres e hijos-El Trabajo en Equipo-La Tolerancia-La Amistad y El Respeto así como todos aquellos que contribuyan a su educación y desarrollo y a la cordial convivencia de todos.